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Artículo 121 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título X

El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, así como de una persona titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado cuando se trate de hechos susceptibles de constituir delitos en materia de corrupción.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017) La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado será nombrada por el Gobernador y aprobada por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, en votación por cédula, previa

comparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Su remoción deberá ser aprobada por el Congreso en los mismos términos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010) Si en la votación no se obtienen las dos terceras partes de los votos, el nombramiento será devuelto al Gobernador con las observaciones correspondientes, a efecto de que envíe una nueva propuesta dentro de los siguientes quince días hábiles.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010) Para ser Fiscal General del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta años;

III. Tener título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y cinco años cuando menos de ejercicio profesional; y

IV. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial