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Artículo 119 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título X

Son atribuciones del Ministerio Público:

(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009) I.- Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean víctimas u ofendidas de delito, en los términos de la ley reglamentaria.

II.- Cuidar de que se ejecuten las penas impuestas por los Tribunales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas.

(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009) III.- Intervenir en los juicios y diligencias del orden civil que se relacionen con personas ausentes, menores de edad o incapaces a los que representará velando por sus intereses, así como a los establecimientos públicos con fines de asistencia social, siempre que éstos no tuvieren quien los patrocine.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) IV.- Rendir a los Poderes del Estado y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo, en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia.

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004) V.- Dictar órdenes, en ejercicio de sus funciones a la Policía que esté bajo su autoridad y mando inmediato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial