Artículo 113 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El sistema de carrera tendrá como fin garantizar la selección, ingreso, formación, profesionalización, evaluación, promoción, permanencia y separación con causa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con base en los principios que rigen su actuación.
Para garantizar a las personas usuarias excelencia, eficacia y eficiencia, las personas servidoras públicas estarán obligadas a la actualización permanente y a la evaluación de su desempeño.
El sistema se integrará por:
I. Carrera Judicial.
II. Carrera Administrativa.
En el desarrollo de los esquemas del Servicio de Carrera Administrativa se reconocerá la necesidad de generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
El acceso a un cargo del Poder Judicial se efectuará en los términos de la ley correspondiente; podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia correspondiente; así como con los requisitos que establezcan esta Constitución, la ley y la respectiva convocatoria, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial