Artículo 88 Constitución Política del Estado de Chiapas
Título Octavo
Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus Trabajadores, se regirán por las leyes que expida el Congreso del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones reglamentarias.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial