Artículo 79 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo VII
El Pleno de Distrito contará con una Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, y su titular será designada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la presidencia.
El funcionamiento, designación del personal que se requiera y las atribuciones específicas del Pleno de Distrito, estarán determinadas en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y en los acuerdos que al efecto emita el órgano competente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial