Artículo 75 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo IV
El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por tres personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, a las que les recaerá la envestidura de Magistradas o Magistrados.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 74 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser electas para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con prontitud, independencia e imparcialidad. Durante su encargo, solo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo de esta Constitución.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
(F. DE E., P.O. 31 DE MARZO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes sólo podrán removerse en los términos del artículo 76 La administración del Poder Judicial estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica, y de gestión.
El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial, tendrá a su cargo la determinación del número y división en Distritos Judiciales, Zonas Regionales, competencia territorial y especialización por materias de las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Materia Burocrática, Juzgados Especializados en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales, así como lo relativo al Centro Estatal de Justicia Alternativa y al Instituto de la Defensoría Pública.
Le corresponde además, el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada
por el Poder Ejecutivo, por conducto de su titular; una por el Congreso del Estado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y una por el Poder Judicial, a través del Pleno de Distrito. Estas designaciones se harán del conocimiento al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente, para que proceda a la toma de protesta. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento y contar con ciudadanía chiapaneca, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años.
III. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años.
IV. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Décimo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que la designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
(F. DE E., P.O. 31 DE MARZO DE 2025) El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial podrán solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación.
En el Poder Judicial no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial