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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo II

Para el despacho de los asuntos administrativos del Estado, el Ejecutivo Estatal contará con las Dependencias y Entidades que establezcan las leyes, o los decretos y acuerdos que, conforme a ellas, expida el propio Ejecutivo.

Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023) I.- Tener veinticinco años cumplidos.

II.- No pertenecer al estado eclesiástico.

III.- No haber cometido delito grave doloso.

IV.- Ser ciudadano chiapaneco.

V.- Los demás que señale la Ley.

El Titular del Ejecutivo será responsable de impulsar la equidad de género en la integración de la Administración Pública Estatal, por lo que no podrá nombrar a más del cincuenta por cierto (sic) de personas de un mismo género como titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.

El Titular del Ejecutivo podrá designar encargados de despacho en caso de ausencias de los titulares de las Dependencias y Entidades, los cuales tendrán las mismas atribuciones y facultades de los titulares.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial