Artículo 58 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo I
El Titular del Poder Ejecutivo, no podrá ausentarse del Estado por más de treinta días naturales, salvo por enfermedad grave, en cuyo caso el Congreso si estuviere en sesiones, o en su defecto la Comisión Permanente, otorgará licencia que no excederá de seis meses y designará a un Gobernador Interino.
Cuando la falta del Gobernador sea temporal y menor a treinta días, el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la función de encargado del despacho.
Si la falta temporal se convirtiera en absoluta, se procederá en los términos del artículo 55 (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial