Artículo 25 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
La ciudadanía tendrá derecho a la afiliación a los partidos políticos que se ejercerá de manera personal, libre e independiente y sin coacción o violencia. Toda afiliación corporativa o de grupo será nula y sancionada por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) La ciudadanía tendrá derecho a participar en las elecciones para ocupar los cargos de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, como candidatos independientes o de cualquier partido político y la ley de la materia reglamentará el ejercicio de éste derecho.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial