Artículo 2 Constitución Política del Estado de Chiapas
El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:
1. Acacoyagua.
2. Acala.
3. Acapetahua.
4. Aldama.
5. Altamirano.
6. Amatán.
7. Amatenango de la Frontera.
8. Amatenango del Valle.
9. Ángel Albino Corzo.
10. Arriaga.
11. Bejucal de Ocampo.
12. Belisario Domínguez.
13. Bella Vista.
14. Benemérito de las Américas.
15. Berriozábal.
16. Bochil.
17. Cacahoatán.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017) 18. Capitán Luis Ángel Vidal
19. Catazajá.
20. Chalchihuitán.
21. Chamula.
22. Chanal.
23. Chapultenango.
24. Chenalhó.
25. Chiapa de Corzo.
26. Chiapilla.
27. Chicoasén.
28. Chicomuselo.
29. Chilón.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2021) 30. Cintalapa de Figueroa.
31. Coapilla.
32. Comitán de Domínguez.
33. Copainalá.
34. El Bosque.
35. El Parral.
36. El Porvenir.
37. Emiliano Zapata.
38. Escuintla.
39. Francisco León.
40. Frontera Comalapa.
41. Frontera Hidalgo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019) 42. Honduras de la Sierra
43. Huehuetán.
44. Huitiupán.
45. Huixtán.
46. Huixtla.
47. Ixhuatán.
48. Ixtacomitán.
49. Ixtapa.
50. Ixtapangajoya.
51. Jiquipilas.
52. Jitotol.
53. Juárez.
54. La Concordia.
55. La Grandeza.
56: La Independencia.
57. La Libertad.
58. La Trinitaria.
59. Larráinzar.
60. Las Margaritas.
61. Las Rosas.
62. Mapastepec.
63. Maravilla Tenejapa.
64. Marqués de Comillas.
65. Mazapa de Madero.
66. Mazatán.
67. Metapa.
68. Mezcalapa.
69. Mitontic.
70. Montecristo de Guerrero
71. Motozintla.
72. Nicolás Ruiz.
73. Ocosingo.
74. Ocotepec.
75. Ocozocoautla de Espinosa.
76. Ostuacán.
77. Osumacinta.
78. Oxchuc.
79. Palenque.
80. Pantelhó.
81. Pantepec.
82. Pichucalco.
83. Pijijiapan.
84. Pueblo Nuevo Solistahuacán.
85. Rayón.
86. Reforma.
87. Rincón Chamula San Pedro
88. Sabanilla.
89. Salto de Agua.
90. San Andrés Duraznal.
91. San Cristóbal de Las Casas.
92. San Fernando.
93. San Juan Cancuc.
94. San Lucas.
95. Santiago El Pinar.
96. Siltepec.
97. Simojovel.
98. Sitalá.
99. Socoltenango.
100. Solosuchiapa.
101. Soyaló.
102. Suchiapa.
103. Suchiate.
104. Sunuapa.
105. Tapachula.
106. Tapalapa.
107. Tapilula.
108. Tecpatán.
109. Tenejapa.
110. Teopisca.
111. Tila.
112. Tonalá.
113. Totolapa.
114. Tumbalá.
115. Tuxtla Chico.
116. Tuxtla Gutiérrez:
117. Tuzantán.
118. Tzimol.
119. Unión Juárez.
120. Venustiano Carranza.
121. Villa Comaltitlán.
122. Villa Corzo.
123. Villaflores.
124. Yajalón.
125. Zinacantán.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019) Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial