Artículo 121 Constitución Política del Estado de Chiapas
Título Décimo
El Periódico Oficial es el órgano para dar a conocer a los habitantes del Estado las disposiciones de observancia general.
Cuando no se fije la fecha en que deba comenzar su vigencia, las disposiciones serán obligatorias a los quince días de su promulgación. Se entiende hecha la promulgación, el día en que termine la inserción de la disposición respectiva en el Periódico Oficial.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial