Artículo 103 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo V
La educación superior en Chiapas deberá incidir en el desarrollo de las comunidades y regiones del Estado, a través de la investigación, de la extensión y socialización del conocimiento y la cultura y de la formación de profesionales con compromiso social competentes para participar en la resolución de los problemas de la sociedad con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática, la vigencia del Estado de Derecho e impulsar las bases para la inversión y el desarrollo sostenible en la región.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial