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Artículo 88 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

6. - Los Magistrados electorales gozarán de todas las garantías judiciales establecidas en la Constitución Federal y en esta Constitución, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio de su cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo XVII de esta

Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial