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Artículo 88 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

Corresponde al Pleno del Tribunal:

I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las Leyes;

II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:

a) El Estado y un Municipio;

b) Un Municipio y otro;

c) Un Municipio y una Sección Municipal;

d) Una Sección Municipal y otra;

e) Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

f) Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;

g) Dos entidades paraestatales;

h) Dos entidades paramunicipales; o

i) Una entidad paraestatal y una paramunicipal.

El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.

III. Crear nuevas salas, y ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y

IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial