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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

- Las Magistradas y los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo en el Estado ni en la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, miembros del Consejo de la Judicatura Local, de Jueces de primera instancia o menores, no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso, del que hubieren conocido previamente, ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024) Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Magistradas o Magistrados del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y Juezas o Jueces de Primera Instancia, no podrán ocupar los cargos señalados en el último párrafo del artículo 79 de esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024) Los impedimentos de este artículo serán aplicables a las y los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024) La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial