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Artículo 80 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso del Estado, y en los recesos de éste ante la Diputación Permanente, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se os ha conferido, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del

Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por la buena marcha de la administración de Justicia?".

Magistrado: "Sí, protesto".

Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación o el Estado os lo demande".

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las y los Jueces rendirán la protesta de Ley ante el H. Congreso del Estado, y las y los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado rendirán protesta ante el órgano de administración de justicia y de la autoridad de la cual dependan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial