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Artículo 77 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia y Agencias de Paz. El establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y demás leyes que resulten aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución Federal y esta Constitución, establezcan las leyes.

La competencia del H. Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia y de las Agencias de Paz, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la Constitución Federal y esta Constitución establece.

Las y los Magistrados del H. Tribunal Superior, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los jueces de Primera Instancia y las y los Agentes de Paz, así como las y los integrantes del órgano de administración judicial y demás personal del Poder Judicial del Estado percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

El H. Tribunal Superior de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Juzgados de Primera Instancia y Agencias de Paz, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las

Juezas y los Jueces de Primera Instancia, se regirá por las bases previstas en el artículo 78 BIS de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) El Órgano encargado de las funciones de la contraloría del Poder Judicial tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en el ámbito de su competencia; también conocerá de los recursos, en los términos que establezca la Ley en la materia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial