Artículo 63 QUATER Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XV
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Campeche promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial