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Artículo 55 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XIV

Durante los períodos de receso del Congreso habrá una Diputación Permanente. La integración, funcionamiento y competencia de la Diputación Permanente se regirá por lo que disponen la presente Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial