Artículo 55 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XIV
Durante los períodos de receso del Congreso habrá una Diputación Permanente. La integración, funcionamiento y competencia de la Diputación Permanente se regirá por lo que disponen la presente Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial