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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XII

El derecho de iniciar Leyes o Decretos compete:

I.- Al Gobernador del Estado;

II.- A los diputados al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979) III.- A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2006) IV.- Al Tribunal Superior de Justicia, en materia de su competencia; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2006) V.- A los órganos públicos autónomos, exclusivamente en materia de su competencia.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) VI.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial