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Artículo 41 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XI

- Por cada año de ejercicio constitucional de una Legislatura, el Congreso se reunirá en tres periodos ordinarios de sesiones para estudiar, discutir, y votar toda clase de resoluciones a las que se refiere el artículo 44 de esta Constitución.

Para tal efecto, el primer periodo ordinario iniciará el día 1° de octubre y concluirá el 20 de diciembre del mismo año; el segundo periodo ordinario iniciará el día 1° de febrero y concluirá el 31 de marzo; y el tercer periodo ordinario iniciará el día 1° de mayo y concluirá el 31 de julio.

En caso de que el despacho de los negocios por resolver lo exija, los periodos ordinarios de sesiones podrán prorrogarse hasta por 15 días.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial