Artículo 30 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XI
- El H. Congreso del Estado se compondrá de representantes electos directamente en su totalidad el primer domingo de junio de cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en los términos que determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) El Órgano encargado de las funciones de contraloría del Poder Legislativo tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en el ámbito de su competencia; también conocerá de los recursos, en los términos que establezca la Ley en la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial