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Artículo 30 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XI

- El H. Congreso del Estado se compondrá de representantes electos directamente en su totalidad el primer domingo de junio de cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en los términos que determine la ley.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) El Órgano encargado de las funciones de contraloría del Poder Legislativo tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en el ámbito de su competencia; también conocerá de los recursos, en los términos que establezca la Ley en la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial