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Artículo 18 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo VI

- Son prerrogativas de la persona ciudadana campechana:

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008) I.- Votar libremente en las elecciones populares;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia.

La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996) III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) IV.- Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) V.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa del Estado, de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) VI.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VII.- Participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VIII.- Gozar del derecho a una buena administración que permita exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la administración en el ámbito estatal y municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial