Artículo 13 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo IV
- La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular, en comisiones oficiales que no tengan el carácter de permanentes, o por la reclamada con motivo del deber que tiene todo mexicano de defender a la Patria y sus instituciones, ni por ausencia que se deba a persecuciones exclusivamente políticas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial