Artículo 123 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XX
Las publicaciones de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar los asuntos políticos locales ni informar sobre actos de las autoridades del Estado o de particulares, que se relacionen con el funcionamiento de instituciones públicas.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial