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Artículo 101 QUINQUIES Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVII

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche será un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, en términos de la Ley reglamentaria, cuyo objeto es investigar y perseguir los hechos que la Ley considere como delitos por hechos de corrupción.

Para la designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Congreso del Estado emitirá convocatoria para la postulación de candidatos, posteriormente se designará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;

IV. No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad mayor a un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. Ser originario del Estado o haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en su encargo siete años sin posibilidad de ser ratificado.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, a través de su Órgano encargado de las funciones de la contraloría, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en el ámbito de su competencia; también conocerá de los recursos en los términos que establezca la Ley en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial