Artículo 101 BIS Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XVII
El Estado y los Municipios incurrirán en responsabilidad objetiva y directa cuando, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen daño o lesión a los particulares en sus bienes o derechos, debiendo indemnizarlos en forma proporcional y equitativa, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial