Artículo 98 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
En el Estado las mujeres tienen los mismos derechos civiles y políticos que los hombres; podrán ser electas y tendrán derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señale la Ley. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, y tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2011) El Estado y los Municipios promoverán el desarrollo integral de la juventud; la Ley establecerá los mecanismos para la protección de sus derechos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013) El Estado y los Municipios fomentarán el acceso universal de toda persona a la conectividad de redes digitales dentro de los bienes del dominio público que a cada
ámbito correspondan, desarrollando las acciones que sean necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial