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Artículo 98 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

En el Estado las mujeres tienen los mismos derechos civiles y políticos que los hombres; podrán ser electas y tendrán derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señale la Ley. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, y tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2011) El Estado y los Municipios promoverán el desarrollo integral de la juventud; la Ley establecerá los mecanismos para la protección de sus derechos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013) El Estado y los Municipios fomentarán el acceso universal de toda persona a la conectividad de redes digitales dentro de los bienes del dominio público que a cada

ámbito correspondan, desarrollando las acciones que sean necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial