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Artículo 9 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo V

- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, las que se señalan en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente.

Tratándose de la obligación de contribución al gasto público, el Estado y Municipios deberán promover los derechos humanos de los contribuyentes en las disposiciones fiscales en el ámbito estatal y municipal. En dichas normas y en el actuar de las autoridades fiscales deberá respetarse siempre el derecho al mínimo vital.

II.- Si además de mexicanos, son ciudadanos, las contenidas en los Artículos 5, 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que señala la presente Constitución y las que establezca la Ley.

III.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado y en las disposiciones legales que de ambas emanen; sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

IV.- Sin (sic) son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos brindando las condiciones necesarias para garantizar el acceso pleno a sus derechos humanos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral.

V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial