Artículo 74 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo IV
La Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica de calidad en materia penal, a los imputados que no tengan defensor particular y patrocinará en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener suficientes recursos económicos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial