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Artículo 7 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo IV

El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 8 DE AGOSTO DE 2021) Las personas titulares de los Poderes Públicos, de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos, deberán publicar dentro de la primera semana del mes de julio de cada año, en sus páginas oficiales de internet, un informe en el que se señalen las acciones, programas y resultados de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, conforme lo establezcan las leyes respectivas.

[N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 230, PUBLICADO EN EL P.O. 26 DE MAYO DE 2023, MODIFICARON DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE APARTADO.] (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) APARTADO A. De la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condición o situación migratoria, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado y los Municipios deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Esta Constitución reconoce, garantiza y protege derechos colectivos e individuales de pueblos indígenas y sus integrantes, quienes serán titulares de los derechos consagrados en esta Constitución, reconociendo como sujetos colectivos de derecho público al os pueblos indígenas y sus comunidades, asentados en sus territorios y las comunidades indígenas residentes, con personalidad jurídica patrimonio propio, teniendo derecho a la libre asociación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Esta Constitución reconoce que el Estado Libre y Soberano de Baja California tiene una composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica sustentada en sus pueblos nativos y comunidades indígenas residentes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Entendiéndose como pueblos nativos, aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de Baja California desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, tales como los Kiliwas, Kumiais, Pa Ipais, Cucapás, Cochimíes y Ku'ahles, así como a las comunidades que conforman estos pueblos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Mientras que las comunidades indígenas residentes temporales o permanentes son una unidad política, social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en Baja California y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones, sistemas normativos y tradiciones.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Esta Constitución reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes. La conciencia de su identidad indígena, deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicará n las disposiciones en la materia contenidas en la presente Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación, a fin de determinar libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, la cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) De conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, las Comunidades indígenas tienen derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del Estado. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Las autoridades de Baja California reconocen esta autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos, así como la coordinación conforme a la ley en la materia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y sus respectivos procedimientos, y serán reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de Baja California.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Además, los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de Baja

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) Asimismo, esta Constitución garantiza el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Se salvaguarda el derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir su cultura. Se garantizará el derecho a mantener y establecer sus propias formas de desarrollo, a la consulta bajos (sic) los principios del consentimiento, libre, previo e informado, a la educación intercultural en sus propias lenguas, al acceso a la jurisdicción de Baja California en sus lenguas, a la tierra, al territorio y a los recursos naturales, así como proteger y garantizar el respeto de su dignidad humana, así como las condiciones dignas de trabajo y remuneración.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MAYO DE 2023) En términos del inciso C) del artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025) Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física, a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mismo que incluye el respeto y trato digno a los animales para su bienestar integral; asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación; a vivir una vida libre de violencias, la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a recibir educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, sin importar su situación migratoria, en los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria y media

superior para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2025) Esta Constitución y las leyes del Estado reconocen a los animales como seres sintientes sujetos de una especial protección, garantizando su bienestar integral a través de un trato digno y respetuoso.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2025) El acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con la prestación de este servicio en los términos de la Ley.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2025) Toda persona tiene el derecho de adquirir y disfrutar una vivienda digna, decorosa y adecuada a las necesidades del hogar. El Estado y los Municipios promoverán los instrumentos, políticas y apoyos necesarios para la inversión, construcción, financiamiento y adquisición de viviendas con la participación de los sectores privado y social, a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2025) El disfrute de una movilidad segura en las vialidades del Estado es un derecho que tiene toda persona. La ley establecerá las bases y programas para garantizar la seguridad vial del peatón, conductor y pasajero, en las distintas modalidades del transporte público o privado, incluyendo el no motorizado.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2025) Toda persona tiene el derecho humano a la seguridad ciudadana y a vivir libre de corrupción.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) APARTADO B. De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) Corresponde a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la protección, observancia, y promoción de los derechos humanos que amparan las disposiciones jurídicas. Será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Estará a cargo de un Presidente o Presidenta, que será electa por mayoría calificada del Congreso del Estado, por un periodo de cuatro años, dentro del cual solo podrá ser removido por las causas que se señalan en ésta Constitución y la Ley. No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020) El procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se ajustará a una consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) La Comisión Estatal de los Derechos Humanos contará con las siguientes funciones:

I. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que tengan carácter estatal o municipal, que violen derechos humanos. Este órgano no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

II. Formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.

III. Podrá solicitar al Congreso del Estado, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos responsables que incumplan con las obligaciones mencionadas en la fracción anterior, para que acudan ante el Pleno del Congreso, y expliquen el motivo de su negativa, en los términos que señale la Ley.

IV. Promoverá las acciones de inconstitucionalidad en contra de disposiciones jurídicas, emitidas por el Poder Legislativo y publicadas en el periódico oficial del estado que vulneren derechos humanos.

V. Aprobará por medio de su Consejo Consultivo, las disposiciones reglamentarias internas para su eficaz funcionamiento, y ejercerá las demás atribuciones que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020) La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, contará con un Consejo Consultivo integrado por seis consejeras y consejeros honoríficos predominantemente de ciudadanas o ciudadanos sin cargo público y con reconocido prestigio en la sociedad los cuales deberá n ser ratificados por el Poder Legislativo. En la conformación del consejo se deberá garantizar el principio de paridad de género. Asimismo, contará con una Secretaria o Secretario Ejecutivo y hasta cinco Visitadores Generales, de conformidad con los procedimientos y los requisitos que señale la Ley.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020) La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por conducto de su presidencia, quien lo será también del Consejo Consultivo, presentará anualmente, por escrito, a los Poderes del Estado, un informe de sus actividades. Al efecto, comparecerá ante el Pleno del Poder Legislativo en los términos que disponga la ley.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NO. 139 PUBLICADO EN EL P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025, PÁGINAS DE LA 6 A LA 7.] (REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2016) APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El derecho humano de acceso a la información, comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, deberán atenderse las siguientes bases:

I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por las razones de interés público en los términos que fije la Ley.

II.- Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La Ley determinará los supuestos específicos en que procederá la declaración de inexistencia de la información.

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

III.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

IV.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de éstos en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.

V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) VI.- Las Leyes determinará (sic) la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Los sujetos obligados, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito estatal y municipal para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Los sujetos obligados se regirán por las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que éstas sean emitidas para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

La Ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) APARTADO D. De los Juicios Orales, Medios Alternativos y Justicia Laboral.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) Las leyes señalarán aquellos casos en que los juicios serán predominantemente orales, así como su procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2015) Las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia para resolver sus controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) En el Estado de Baja California, la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones de competencia local, estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) Los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria para la resolución de sus diferencias o conflictos, como requisito previo a someterlo al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) La función conciliatoria estará a cargo de un organismo especializado descentralizado de la administración pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión, cuya actuación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento, así como los requisitos y procedimiento para la designación de su titular, se regirán par (sic) lo dispuesto en esta Constitución, y las leyes de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2018) APARTADO E.- De las Víctimas.

[N. DE E. PERTENECE AL APARTADO E, P.O. 19 DE ENERO DE 2018] Esta constitución reconoce y garantiza los Derechos de la víctima o del ofendido derivadas (sic) de las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho y su garantía será exigido por medio de los preceptos jurídicos y a través

de los órganos jurisdiccionales correspondientes en los términos que dispongan las leyes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE MARZO DE 2026) Esta Constitución garantiza el derecho de toda persona a ser buscada en los casos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares u otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, en los términos y condiciones que establezcan las leyes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE APARTADO F.- De la Paridad de Género en Órganos Constitucionales Autónomos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020) El Congreso del Estado, en la designación de las personas Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos a que se refiere esta Constitución, cuando estos sean de integración colegiada deberá garantizar el principio de paridad de género. Cuando la designación tenga por objeto cubrir una vacante por terminación anticipada, el nombramiento se deberá realizar en persona del mismo género.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020) En los casos, donde la integración sea impar, en las nuevas designaciones se deberá alternar el género mayoritario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial