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Artículo 69 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo IV

La institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; tendrá a su cargo, la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; así como el promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021) Para la investigación de los delitos, el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta atribución. La Ley le establecerá su estructura y atribuciones. Asimismo, intervendrá en todos los demás asuntos que determinen esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021) La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control que tendrá con (sic) las atribuciones previstas en las leyes aplicables, denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; cuyo titular será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado al igual que a los demás fiscales que formen parte de la Fiscalía General del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019) El Fiscal General del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial