Artículo 44 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo I
- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será electa cada seis años, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y entrará a ejercer sus funciones el día primero del mes de septiembre posterior a la elección.
Es revocable el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 12 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial