Artículo 20 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo I
El Instituto Estatal Electoral de acuerdo con lo que establezca la Ley, otorgará las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido y hará la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 15 de esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997) El otorgamiento de las constancias de mayoría y la asignación de Diputados de representación proporcional que se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral, en los términos que señale la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial