Artículo 110 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
El Secretario General de Gobierno, y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. El Fiscal General del Estado, así como el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción rendirán protesta ante el Pleno del Congreso del Estado
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial