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Artículo 104 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

- La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo del cónyuge, concubina o concubino y de los hijos e hijas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Para complementar lo anterior, la vivienda será considerada como un área prioritaria para el desarrollo del Estado y será objeto de protección especial por parte de las autoridades en los términos que establezcan las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) El Estado y Municipios por conducto de sus oficialías del registro civil establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el registro gratuito e inmediato del recién nacido y la entrega gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Para el cumplimiento de este fin, podrán realizar los convenios que correspondan con las instituciones públicas o privadas de salud.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Asimismo, para garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria en el Estado, la Ley establecerá los mecanismos y procedimientos para la modernización y vinculación del Registro Público de la Propiedad y los catastros municipales, con información armonizada y homologada conforme a las disposiciones federales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Se consideran de interés social y utilidad pública el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios; la zonificación y planes de desarrollo urbano; los programas de regulación de la tenencia de la tierra; la protección y determinación de reservas ecológicas y la construcción de vivienda de interés social; la planeación y regulación para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los polos de desarrollo, ciudades medias y áreas concentradoras de servicios.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano sustentable procurando la interrelación de las ciudades y el campo; distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización y las actividades económicas en el territorio del Estado; y previniendo riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, en los términos de las leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial