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Artículo 93 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Podrán las Magistradas y Magistrados ser privados de sus cargos en los siguientes casos:

I.- Se deroga.

II.- Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones;

III.- Cuando no conserven los requisitos establecidos para su nombramiento , previstos en el artículo 91 de esta constitución;

IV.- Incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta o negligencia en el desempeño de sus labores;

V.- Si no gozan de buena reputación con motivo del ejercicio de su encargo;

VI.- Sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad administrativa de servidores públicos o juicio político que los inhabilite o destituya, en los casos que éstos procedan;

VII.- Sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto;

VIII.- Cuando desempeñen otro empleo o encargo de la Federación, del Estado, de algún municipio o particulares, salvo los cargos honoríficos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

IX.- En los demás casos que establezca esta constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y

X.- No excusarse de conocer los asuntos de los que tenga conocimiento que está impedido conforme a la ley

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Juezas y Jueces de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia, y los Jueces Laborales, no podrán desempeñar los cargos de Secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, Secretario General o Tesorero del Ayuntamiento durante los dos años siguientes al término de su encargo.

Para el trámite de las renuncias, licencias y remociones de los Magistrados, se seguirá el procedimiento que esta Constitución y las Leyes de la Materia establecen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial