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Artículo 9 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos y obligaciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

El matrimonio y la familia constituyen la base fundamental de la sociedad; consecuentemente, el hogar, la maternidad y la infancia serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Todas las niñas, niños y adolescentes nacidos de matrimonio o fuera del mismo, tienen derecho a igual protección.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado en el Registro Civil, las niñas y niños deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento a fin de que el infante pueda preservar su identidad, contando con un nombre y apellido. El Estado garantizara el cumplimiento

de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos y su educación, como deber supremo ante la sociedad.

Toda medida o disposición protectora de la familia y la niñez se considera de orden público.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño de ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Las ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial