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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección I

La elección del Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el Territorio del Estado, en los términos de la Ley Electoral. El cargo de Gobernador del Estado de Baja California Sur puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial