Artículo 66 Quater Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección VII
El Congreso del Estado designará al titular de la Auditoría Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Noveno de esta Constitución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial