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Artículo 66 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección VI

Son facultades de la Diputación Permanente:

I.- Acordar por sí o a propuesta del Gobernador, la convocatoria a período extraordinario de sesiones.

II.- Expedir, en su caso, el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaración de Gobernador del Estado electo, que hubiere emitido el Instituto Estatal Electoral;

III.- Constituirse en Comisión Instaladora de la nueva Legislatura e instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso del Estado.

IV.- Nombrar interinamente a los empleados de la Auditoría Superior del Estado.

V.- Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de ley o decreto, así como las proposiciones con punto de acuerdo y de Reglamentos del Poder Legislativo que le dirijan, turnándolas para dictamen a la comisión o comisiones correspondientes, a fin de que se despachen en términos de ley.

VI.- Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando no sea por un periodo mayor de un mes; a los Diputados cuando no sea mayor de tres meses y a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando sea mayor de un mes.

VII.- Nombrar Gobernador provisional en los casos previstos en esta Constitución.

VIII.- Se deroga.

IX.- Se deroga.

X.- Las demás que le confieran expresamente esta Constitución y las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial