Artículo 63 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección IV
Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de ley, decreto, punto de acuerdo o reglamento, las que a excepción de esta s dos últimas se remitirán al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación, por conducto del presidente y el secretario de la Mesa Directiva en funciones, con la formalidad siguiente:
"El Congreso del Estado de Baja California Sur decreta: (Texto de la Ley o Decreto)".
Las leyes expedidas por el Congreso del Estado, excepto las de carácter tributario o fiscal, podrán ser sometidas a referéndum, total o parcial, siempre que dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación cuando así lo solicite, y se cumplan los requisitos que fije la Ley.
La ley establecerá el procedimiento a que se sujetará la organización de referéndum.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial