Artículo 5 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Es finalidad del Estado promover la participación de todas las ciudadanas y los ciudadanos en los procesos que norman la vida pública y económica de la comunidad. Fomentar la conciencia de la solidaridad Estatal, Nacional e Internacional, se reconoce en esta Constitución, la participación ciudadana como derecho humano.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial