Artículo 35 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
La ciudad de La Paz es la Capital del Estado y la Sede Oficial de los Poderes de la Entidad, los cuales cambiarán de residencia sólo por razones de fuerza mayor o los que determine la Ley.
T I T U L O Q U I N T O
DE LA SOBERANIA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial