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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I.- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.

II.- Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las Leyes.

III.- Alistarse en la Guardia Nacional.

IV.- Votar en las elecciones, consultas ciudadanas plebiscitarias , de referéndum y los procesos de revocación de mandato; en los términos que señale la Ley;

V.- Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo; y

VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y las de Consejo del Municipio en que resida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial