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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La calidad de Sudcaliforniano a la que se refieren las fracciones III y IV del Artículo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante más de 2 años consecutivos, excepto cuando la causa sea:

I.- Por ausencia en el desempeño de cargos públicos o de elección popular; y

II.- Por ausencia con motivo de la realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial