Artículo 162 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El Gobierno del Estado y los Municipios deberán crear y desarrollar la integración de planos reguladores en sus respectivas jurisdicciones.
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial