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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Las personas Alcaldes, Síndicas y Regidoras de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas servidoras antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial