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Artículo 13 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. La ley definirá las bases y formas para conseguir estas finalidades en concurrencia con la Federación.

Las leyes aplicables definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a participar en la vida cultural, artística, científica y tecnológica de la comunidad y en los beneficios que de ello resulten.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde a las autoridades Estatales y Municipales su estimulo, fomento, desarrollo, fortalecimiento, protección y garantía conforme a las leyes de la materia.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Baja California Sur. Los habitantes del Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la entidad, así como a participar su protección y en las actividades designadas a su conservación y mejoramiento. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, por lo tanto, todas las personas y los sectores público, social y privado coadyuvarán con las autoridades administrativas del Estado, para que la producción y consumo de bienes y servicios se realicen cuidando el medio ambiente y los recursos naturales, bajo criterios de sustentabilidad y economía circular, en la forma y términos que dispongan las leyes.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, el Estado y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, de calidad y sustentable, que sea la base de su patrimonio familiar, como objetivo de la permanente superación del nivel de vida de la población. Para tal efecto el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, deberán implementar políticas y programas de acceso a la vivienda; desarrollaran planes de financiamiento para la construcción de viviendas de interés social, en colaboración con el Gobierno Federal; inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones aplicables; y deberán garantizar la dotación de servicios públicos, en coordinación con los Municipios.

En el Estado de Baja California Sur queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado garantizará la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

A.- El Estado desarrollará políticas para la prevención y atención de las personas con discapacidad. Promoverá la integración social y laboral, la equiparación de oportunidades y la igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, a fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

El Estado en los términos que disponga la ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a:

I. La atención sanitaria especializada acorde con sus necesidades, que incluirá la provisión de medicamentos y la atención psicológica, de forma gratuita.

II. La rehabilitación integral y la asistencia permanente.

III. Acceder al trabajo remunerado y socialmente útil en condiciones de igualdad.

IV. Obtener descuentos en los servicios públicos y lugares adecuados en transporte colectivo y espectáculos.

V. Beneficiarse de descuentos y exenciones fiscales.

VI. Acceso a educación, que desarrolle sus habilidades, potencie su integración y participación en la sociedad.

VII. Que en los planes y programas de desarrollo urbano se incluyan soluciones a sus requerimientos específicos.

VIII. Acceder a programas especiales de otorgamiento de vivienda exclusivos para personas con discapacidad que permitan su pleno desarrollo.

B.- Toda persona tiene derecho al libre acceso de información pública de manera oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión. De igual forma, tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación, oposición y

protección de sus datos personales, los cuales serán garantizados por el Estado en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes respectivas. Para proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, se observarán los siguientes principios, criterios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad pública en los términos que fijen las leyes. En la interpretación y aplicación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los Sujetos Obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Se presumirá que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se deberá motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

II. El ejercicio del derecho de acceso a la información, de acceso a datos personales, así como la rectificación, cancelación y oposición de estos, serán gratuitos, sin embargo, la reproducción de la información en elementos físicos o técnicos, tendrá un costo directamente relacionado con el material empleado, sin que lo anterior implique lucro a favor de la autoridad generadora de la información.

III. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

IV. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, así como a sus datos personales y a la rectificación, cancelación, oposición y protección de éstos en los términos que dispongan las leyes.

V. Las leyes en la materia determinarán los mecanismos, bases y principios generales que regirán los procedimientos para acceder a la información pública, así como las competencias de las autoridades garantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cuyo funcionamiento se regirá por los principios de certeza, congruencia, documentación, excepcionalidad, exhaustividad, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Las resoluciones que emita n las autoridades garantes podrán ser combatidas por los particulares en los términos que establezca la ley.

De igual forma en la ley de la materia se definirá la naturaleza jurídica, organización y funcionamiento de la autoridad garante local que tendrá competencia para conocer de los asuntos en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados tanto del Poder Ejecutivo como de los Ayuntamientos de la entidad.

VI. Los sujetos obligados deberán organizar el uso de la información pública y preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, publicando a través de los medios electrónicos disponibles, la información relativa completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VIII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Se Deroga

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d) Se Deroga

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f) Se Deroga

g) Se Deroga

h) Se Deroga

Se Deroga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial