Artículo 126 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones que le corresponden, si se trata de Municipios de dos o más Estados, deberán de contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, para construir corporaciones que tengan por objeto:
I.- El estudio de los problemas locales.
II.- La realización de programas de desarrollo común.
III.- El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnico.
IV.- La capacitación de sus funcionarios y empleados.
V.- La instrumentación de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de sus ciudades.
VI.- La realización y construcción de obras, y la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden; y
VII.- Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial